Sociedad
Por primera vez la justicia misionera autorizó un tratamiento por subrogación de vientre
En un fallo inédito en la provincia, la Justicia misionera autorizó el tratamiento de reproducción asistida mediante el método de subrogación de vientre en favor de un matrimonio de Jardín América.
En comunicación con Red Ciudadana estuvo la Dra Elena Pona en representación del matrimonio solicitante explicando porqué interviene la justicia en estos casos: “En estos casos, interviene la justicia porque hay una especie de gris legal. No se puede decir que hay un vacío, pero es un gris legal. Tenemos entendido que, a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial del 2015, existe la técnica de reproducción asistida como fuente de filiación dentro de ese proyecto. Existió la discusión en relación a la gestación por sustitución de útero, obviamente, pero no se llegó a incluir en la sanción. Entonces, quedó esto como una especie de gris. Lo que importa aquí es la determinación de la filiación del niño al nacer, porque tenemos, por un lado, las técnicas de reproducción asistida que reconoce el código, pero, por otro lado, en el mismo código dice que el niño es de quien da a luz, esa es la madre; por eso, existe esta contradicción legal.”
En el caso de que la gestante quisiera conservar el bebé, ¿es posible?: ” No va poder, dentro de lo que es el proceso en sí, existe todo un acuerdo. Hay diversas estrategias en las provincias, por lo cual se lleva a cabo este tipo de procedimiento. En otras provincias, se realizan acuerdos previos protocolizados ante escribanía. En Misiones, no se pudo dar, no hubo; entonces se hace dentro del proceso. Se hizo dentro del proceso un acta acuerdo donde la futura gestante acepta los términos, conoce primero, se informa y acepta todos los términos y sabe cuáles son los derechos y obligaciones que tiene. Por lo tanto, una vez que consintió, obviamente, es el compromiso y la obligación que tiene es legal. A partir de que da a luz, ella consintió entregar al bebé.”
En cuanto a la diferencia de este proceso con las provincias:”La diferencia entre provincias es con la Ciudad de Buenos Aires. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde el proceso es mucho más rápido, se inscribe solamente al niño, porque el principio básico del nuevo código es la voluntad procreacional. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizan los tratamientos y, a partir del consentimiento libre, previo e informado con la documentación, se inscribe automáticamente al niño. En las otras provincias, esto no se da, y por lo tanto, se utilizan diversas estrategias procesales. Tenemos, por ejemplo, casos de niños ya nacidos. A partir de ahí, si ya nació el niño, se puede dar una impugnación de la maternidad, también una solicitud de inscripción registral. En este caso, optamos por la autorización judicial previa. Queríamos evitar que el niño pase mucho tiempo sin tener la documentación correspondiente.”
Y en el caso de que la gestante sea consentida con dinero de por medio: “Es por eso que justamente está el control judicial, este proceso llevó un exhaustivo contra el judicial de cómo se dieron las cosas y todos los informes, es muy difícil que una persona desconocida pueda llevar a cabo y sufrir todo lo que de repente tuvo que pasar pero puede pasar si puede pasar”.