Violencia de género: hay dos caminos a seguir a la hora de denunciar

Se desató un escandalo a nivel nacional por la revelación de la denuncia de Fabiola Yáñez al ex presidente Alberto Fernández por violencia de género cuando aun era mandatario. Presuntamente, Yáñez habría pedido ayuda en su momento pero no fue muy tomada en cuenta. El Juez de Violencia Familiar Nº1 de la Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia de Posadas, Olmo Herrera explicó lo que es importante saber cuando se enfrenta una situación similar.

“Quiero aclarar que el Foro de Violencia Familiar en la Provincia de Misiones no pertenece al ámbito penal, todavía no tenemos en la provincia fiscalías o juzgados penales especializados en violencia de género entonces lo que se hace es un trabajo en comunicación permanente entre nuestro fuero, cuya misión es la adopción de medidas cautelares de protección, y el Foro Penal que se encarga de investigar los delitos en contexto de violencia de género”.

“En Argentina legislativamente la gran reforma que tuvimos en materia penal fue en el año 2012 con la Ley 26.791 que modificó el Artículo 80 que introduce esa figura denominada “femicidio”, que ya era utilizada anteriormente cuando el homicidio de una mujer reunía las condiciones que tienen que ver con la violencia de género, pero faltaba agregarlo de forma formal en nuestro Código Penal”.

“Esto ocurre en el 2012 y desde ahí se trabaja en materia penal con una gran amplitud de la mirada donde uno se va dando cuenta como los jueces ven con otros ojos este tipo de hechos a la hora de investigar porque los delitos: llámese lesiones, amenazas, todo delito que se da en el marco de violencia de género requiere una mirada especial que no es la misma para los delitos que no se dan así”.

“Para esto tenemos que entender el concepto de género, las desigualdades estructurales históricas entre hombres y mujeres, las construcciones socioculturales antiguas que llevan al concepto discutido, analizado y cuestionado del “patriarcado”.”

“Nuestro fuero de Violencia Familiar se rige por el Código de Procedimiento Civil y Comercial Familia y Violencia Familiar de la Provincia y los juzgados penales se rigen por el Código de Procedimiento Penal, si bien aplicamos los mismos principios en materia de género el camino es distinto”.

“Está bien que así sea porque cuando a nuestro foro ingresa una denuncia nosotros hacemos una evaluación de riesgo, que no es otra cosa que analizar la potencialidad que el contenido de esa denuncia sea real y cual es el alcance o gravedad, que es lo que se aplica en los foros de violencia familiar. Si tiene la gravedad mínima necesaria ya se habilita para realizar una medida cautelar, no va a significar en todos los casos dar por sentado que la violencia existió o quien fue o no la victima o agresor”.

“Si el estado tuviera que, ante una denuncia de un delito en contexto de violencia familiar, esperar a que una victima se acerque a una dependencia judicial nosotros estaríamos poniendo en mayor peligro a esa persona porque a parte de que ya es potencial victima de un delito grave la estaríamos forzando a que sea ella la que se mueva cuando en realidad es el estado el que se tiene que mover”.

“Si una persona realiza una denuncia por hechos que ocurrieron hace años atrás en nuestro fuero si no se tiene una situación actual difícilmente se pueda sostener una cautelar porque carecería de sustento. Uno de los requisitos que tiene que tener la violencia para que habilite la adopción de medidas cautelares urgentes es que sea actual y que en el momento se esté desarrollando el peligro”.

“Las victimas de delitos en contexto de violencia de género de los que pasó un tiempo, siendo que en algún momento tomaron la decisión de denunciar, se les va abrir una instancia de investigación donde se permitirán todo tipo de pruebas. Siempre es posible acreditar estos hechos porque se pueden citar testigos, se pueden acreditar certificados médicos, atención psicológica, chats, videos, hay una amalgama de medios de pruebas que deberán ser producidos por el Juez Penal”.

“En el fuero penal cuando se termina el proceso puede haber condena, y la condición de un condenado es distinta a la de una persona con previsión de acercamiento por 6 meses. La investigación penal tiene un objetivo distinto al nuestro, nosotros actuamos sobre la urgencia pero en materia penal de nuestro sistema el juez de instrucción debe agotar la investigación, cerrara esa etapa para elevar a juicio si se reúnen los elementos mínimos necesarios para ubicar el hecho”.

“De ahí pasara dependiendo del delito al tribunal oral o al juzgado correccional para el debate oral. Somos dos caminos paralelos que nos comunicamos permanentemente pero con su propio objetivo, en la búsqueda de ese objetivo trabajamos diferente”.

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