Enrique Gabriel Pana de 26 años, quien en junio de 2018 embistió y mató a dos jóvenes sobre la banquina de la ruta nacional 105, fue condenado a 4 años de prisión efectiva tras ser hallado culpable de “homicidio culposo agravado”.
Asimismo, Pana fue inhabilitado para manejar cualquier tipo de vehículo automotor hasta 2033, por haber sido el autor del siniestro vial que culminó con el fallecimiento de Juan Gabriel Mendoza y Víctor Gabriel González, este último hijo de la cantante Vanessa Avellaneda.
María Laura Álvarez, fiscal de la causa, habló en Ciudadanos acerca del fallo: “El homicidio culposo agravado está en el artículo 84 bis del Código Penal, que prevé penas hasta seis años, en algunos supuestos prevé penas de 3 a 6 años si tiene alcohol, estupefacientes, exceso de velocidad, conducta antirreglamentaria o temeraria cuando fueron más de una de las víctimas fatales, como en este caso. Yo solicité la pena de cinco años de prisión, si bien el imputado no iba a exceso de velocidad y no tenía alcohol en sangre, pero hay más de una víctima fatal, hubo dos víctimas fatales y en este caso hubo una conducta imprudente antirreglamentaria y negligente de él, no manejaba por el carril. El hecho se produjo, conforme los vestigios atados en el lugar del hecho, los peritos que declararon en la banquina, él bajó a la banquina y colisionó estos dos chicos que se encontraban caminando con una moto que estaba pinchada”.
Pana, en tanto, alegó que la ruta se encontraba con neblina y que por esto el despistó, la fiscal Alvarez expresó: “Ahí está la imprudencia, la impericia, él es un chofer que sobre confio en sus capacidades y él, si estaba cansado como él dijo, que se levantó la mañana anterior a las 7, trabajó, lavó el camión, salió la noche anterior con sus amigos, debió parar en la banquina con baliza, descansar un rato o pedirle alguno de sus dos acompañantes que manejen. Si él no estaba en condiciones de manejar, hay algo que se llama velocidad precautoria, está en el artículo 50 de la Ley Nacional de Tránsito, él debió disminuir la velocidad y no venir a 113 kilómetros por hora como venía si había neblina”.
Ante la consulta de si 113 es exceso de velocidad, Alvarez exclamó: “No es exceso de velocidad 113 porque la permitida es 110km si había neblina como él manifiesta, los otros testigos que lo vieron, que lo cruzaron, dijeron que él venía ya realizando maniobras peligrosas, venía zigzagueando en la ruta y declaró una penitenciaria que le tuvo que pasar a más de 120 kilómetros por hora para despegarse de él porque él venía haciendo maniobras imprudentes en la ruta”.
Sobre las penas que recibió Pana, la fiscal enfatizó: “Las penas por homicidio agravado son hasta seis años, en este caso yo solicité 5 años de prisión y 10 años de inhabilitación, que es la máxima y la inhabilitación para conducir”.