El Gobierno dispuso cambios en el régimen de cancelación de compras online y en la baja de servicios contratados a distancia, con el objetivo de reforzar la protección de los consumidores en el comercio digital. La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial a través de la Disposición 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía.
La nueva normativa establece que todas las empresas que comercialicen bienes o servicios por internet deberán incorporar un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicio” en sus sitios web, visibles y accesibles desde el primer acceso a la página. Estos mecanismos permitirán al consumidor cancelar una compra o dar de baja un servicio sin necesidad de registrarse ni completar trámites adicionales. Las empresas tendrán 60 días para adecuar sus plataformas.
La disposición fija, además, modalidades específicas para entradas a espectáculos, eventos deportivos y servicios turísticos con fecha determinada, donde el plazo para arrepentirse será de diez días desde la entrega del comprobante, con la obligación de notificar al proveedor al menos 24 horas antes del evento. También se detallan excepciones, como en el caso de productos perecederos o cuando las adquisiciones se realicen con fines de reventa.
En cuanto a la baja de servicios, se establece que el trámite no podrá requerir pasos extra y que el proveedor deberá informar al consumidor, en un plazo máximo de 24 horas, un código de identificación de la solicitud y tomar las medidas necesarias para efectivizarla. Asimismo, se regula la atención al cliente, que deberá contar con canales telefónicos o digitales en horarios no inferiores a la jornada comercial.
Con esta decisión, el Ministerio de Economía busca simplificar los procedimientos de cancelación y baja, reforzar la transparencia en la relación entre empresas y usuarios y garantizar que los derechos de los consumidores estén plenamente resguardados.