La primera semana del juicio contra Rita Cervantes Martínez, la mujer que está acusada de intentar matar y abandonar a su bebé de dos días, giró en torno a la inconsciencia de su embarazo y psicosis posparto. Todo fue descrito por profesionales capacitados, pero también ratificado por los testigos de su entorno.
En comunicación estuvo la Dra Luciana Sommer, abogada defensora de Rita, y habló acerca del caso: “En primer lugar, la cuestión por ahí que habría que fijarnos es un poco la diferencia entre esto que es la acusación fiscal y lo que efectivamente se puede dar por probado en el caso. En primer lugar se ha hablado desde siempre, de esto que es que ella o alguien intentara acabar con la vida de la pequeña, este es el primer punto que tenemos que ver y mirar con objetividad. Porque la realidad es que las lesiones, que se pudieron acreditar en el expediente, fueron lesiones leves y no puñaladas. Esto lo vemos con claridad, por ejemplo porque no se afectó ningún órgano vital”.
“Siguiendo igualmente con el análisis, si uno quiere acabar con la vida de un niño recién nacido, ¿no sería más sencillo arrojarlo al río?. Realmente estas cuestiones, estas respuestas o esas preguntas que estamos planteando en nuestro sistema constitucional, tienen que ser respondidas por el Ministerio Público Fiscal. El Ministerio Público Fiscal debería formular una acusación en la cual se explique cómo se cometieron los hechos por quien entienden como el autor, que en este caso obviamente es Rita, que es la persona que está imputada. En este caso no hay una sola prueba que vincule a Rita Cervantes con el hecho. Es la primer cuestión constitucional, nadie puede ser acusado muchísimo menos sentenciado sin pruebas objetivas en su contra, sin pruebas materiales” agregó la abogada .
En cuanto a que fue lo que pasó en este caso: “La primera interesada en poder responder eso sería mi defendida, pero ¿qué pasa en el momento en que los hechos están circunscritos que ocurrieron por la fiscalía?. Rita se encontraba atravesando por lo que se denomina una psicosis puerperal, esto que muchas veces puede sonar quizás algo desconocido, algo extraño, fue explicado por los profesionales que pasaron por este juicio. Lejos de ser un invento, un estereotipo o una idea formulada por las mujeres, es un período clínico científicamente estudiado”.
La psicosis puerperal, también conocida como psicosis postparto, es una enfermedad mental grave que se presenta en los días, semanas o meses posteriores al nacimiento de un bebé. Suele manifestarse con síntomas variados y cambiantes, como ansiedad, manía, depresión, confusión, alucinaciones y delirios.
Sobre esto, la doctora puntualizó: “Estemos hablando de un brote psicótico, neurótico o simplemente de un período de amnesia, que también es una definición médica. Lo que estamos diciendo con cualquiera de esos tramos de mención es que la persona no estaba en el uso de sus facultades mentales al 100% que es lo que el derecho penal requiere. Nosotros podemos hablar de psicosis puerperal, podemos hablar de brotes psicótico o podemos hablar de un amnesia producida por un trauma anterior, que es por ejemplo de lo que habló ayer. Cualquiera de estos tramos nos quita de la espera de discusión, un punto esencial que es el siguiente: ¿Estaba Rita en uso de sus capacidades mentales suficientes?”.
Remarcó: “En el juicio absolutamente todos los profesionales que declararon coincidieron que no pueden asegurar que la persona, al momento de cometer el hecho, haya estado en el uso pleno de sus facultades, pero a esto se suma lo manifestado en la primera jornada.
Desde el inicio de este juicio, los psiquiatras han manifestado que existen numerosas pruebas de que aquí hubo una psicosis”.
“En este caso hay dos cuestiones: La primera es que a nivel constitucional para que alguien se lo acuse, tiene que existir prueba y en este caso no la hay. Nosotros como defensa no podemos aportar prueba que expulse a Rita por la razón de la psicosis puerperal en el eventual caso, que esto es una cuestión técnica que se denomina subsidiario.
El pedido subsidiario para el eventual caso de que el Tribunal no coincida con esta defensa y entienda que el hecho está aprobado lo cual negamos rotundamente, dado que no existe prueba material” expresó la abogada del caso.
