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Red Ciudadana

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Prohibición y orden de destrucción: la Nación frenó la comercialización de los juguetes “squishy”

El Gobierno nacional prohibió en todo el territorio argentino la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de los juguetes infantiles blandos conocidos como “squishy”, debido al riesgo potencial de que contengan sustancias químicas tóxicas perjudiciales para la salud. La medida quedó formalizada a través de la Disposición 690/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La restricción alcanza a figuras de polímero plástico blando con forma de gyoza, dumpling o similares, comercializadas bajo denominaciones como “Squeezy Duplings”, “Dumpling Squishy Viral” y versiones genéricas sin marca declarada. Las autoridades sanitarias y de fiscalización advirtieron que estos productos importados podrían contener proporciones no permitidas de benceno y ftalatos, compuestos químicos potencialmente cancerígenos y mutagénicos que representan un peligro grave para la población infantil por inhalación o contacto directo con la piel.

La intervención del organismo nacional se fundamentó en denuncias presentadas por la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) y en alertas internacionales emitidas en el Reino Unido sobre el riesgo químico de estos artículos. Como parte de la normativa, el Ejecutivo ordenó a importadores, fabricantes y comerciantes que el stock existente de estos productos sea destruido o desechado de manera segura e inmediata, fijando además un plazo de 72 horas para que las plataformas de venta digital retiren las publicaciones y notifiquen la medida.

Únicamente quedarán exceptuados de la prohibición aquellos comerciantes e importadores que dispongan de la correspondiente declaración jurada de conformidad y las certificaciones de laboratorio que garanticen el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad e inocuidad. Para los demás casos, el incumplimiento de la disposición derivará en duras sanciones en el marco del régimen de penalidades de las leyes de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.