El Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate aprobó una serie de resoluciones que introducen cambios en el régimen de control y sanciones para los operadores del sector. Las medidas, oficializadas en el Boletín Oficial mediante las resoluciones 20, 21 y 23, se enmarcan en el proceso de adecuación normativa dispuesto por el Ejecutivo y en línea con la Ley 25.564 y el Decreto 812/2025, que limitó facultades regulatorias del organismo.
Entre las principales modificaciones, se elimina la suspensión automática de operadores por incumplimientos formales y se establece que, ante la falta de tres declaraciones juradas en un año, habrá una intimación previa con diez días hábiles para regularizar la situación antes de proceder a la baja. Además, se restituye la publicación del padrón de operadores en la web oficial, con datos básicos de inscripción, y se vuelve obligatoria la declaración mensual de los kilos de palo de descarte.
Desde el organismo señalaron que el reordenamiento no implica resignar controles, sino armonizar la normativa sin generar distorsiones en el mercado. Las nuevas disposiciones rigen desde su publicación y buscan garantizar transparencia, trazabilidad y calidad en la producción y comercialización de la yerba mate.
